ESTUDIANTES
PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Y CIUDADANA 

En función de la experiencia de participación estudiantil y ciudadana presentamos en esta instancia dos ejes de trabajo esenciales.

  • – la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
  • – y la participación estudiantil mediante los Centros de Estudiantes en el marco de la educación formal.

 

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 

MARCO LEGAL: LEY 26.061/2005    Descargar

NORMA COMPLEMENTARIA: DECRETO REGLAMENTARIO 415/2006  Descargar

PREGUNTAS ORIENTADORAS DEL MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN:

A los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad.

La ley los protege para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

  • A que se proteja su vida y se respete su intimidad.
  • A la salud.
  • A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano.
  • A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.
  • A que se respete su honor y se proteja su imagen.
  • A tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma.
  • A que se respete la forma de ser de su lugar de origen.
  • A conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.
  • A tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres.
  • A recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven.
  • A gozar de los beneficios de la seguridad social.
  • A expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez.
  • A asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes.
  • A trabajar, siempre que no esté en peligro cualquier aspecto de su salud.
  • A casarse. Si tiene menos de 16 años necesitan la autorización judicial. Si ya cumplió 16 años, sólo hace falta la autorización de sus representantes legales.
  • Entre los 13 y 16 años puede decidir por sí mismo sobre la realización de cualquier tratamiento, siempre que no sea de tipo invasivo y no se ponga en riesgo su vida ni su integridad física. Si el tratamiento pone en riesgo su salud deben intervenir sus progenitores.
  • Si es mayor de 16 años se lo considera como un adulto para todas las decisiones que se refieren al cuidado de su cuerpo.
  • Si es mamá o papá a partir de los 13 años, puede decidir y realizar por sí mismo todas las tareas necesarias para el cuidado de sus propios hijos. Está prohibido que cualquier institución educativa, sea pública o privada, los sancione o discrimine por atravesar un embarazo o haber sido mamá o papá adolescente.

A ser identificados en forma inmediata para que puedan ser inscriptos en el Registro Civil.

Si la madre o el padre no tienen documento, el Estado debe hacer lo que sea necesario para la identificación del recién nacido. El trámite es gratuito.

  • A participar en todo procedimiento judicial en el que estén involucrados.
  • A ser escuchados y a que se considere su opinión al momento de tomar la decisión referida a ellos.
  • A tener un abogado, preferentemente especializado en cuestiones de niñez y adolescencia aunque no puedan pagarlo.

Es lograr que todos los derechos y garantías que se les reconocen sean disfrutados en forma integral, simultánea y con un máximo nivel de satisfacción.

  • Las familias deben asegurarles el disfrute pleno de sus derechos.
  • Todos los organismos del Estado que tienen como prioridad protegerlos y auxiliarlos en cualquier situación y deben hacerlo con preferencia al resto de la sociedad.
  • La comunidad en general por razones de solidaridad. Por eso la ley permite que cualquier ciudadano que sepa que no se respeta la ley se presente a la justicia para pedir que se tomen medidas urgentes para que los niños, niñas y adolescentes afectados puedan gozar de sus derechos.

Los que trabajan en escuelas públicas, colegios privados y centros de salud deben comunicar cualquier violación a sus derechos a la autoridad más cercana.

El funcionario que recibe la denuncia debe:

  • Iniciar el trámite en forma inmediata.
  • Prevenir cualquier tipo de daño en el menor.
  • Buscar que se reparen los daños que haya sufrido
  • Respetar, valorar y actuar conforme la palabra del menor.

El trámite es gratuito. Si el funcionario no lo hace, tiene responsabilidad penal.

  • La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
  • El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
  • El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asesora a los menores, a su familia y recibe todo tipo de denuncias.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Sí. Se llaman excepcionales porque sólo se admiten cuando los menores están privados de su familia o tienen familia, pero es conveniente que no estén con ellos teniendo en cuenta su interés y beneficio.

¿Cuáles son las medidas de protección excepcionales?

Estar por un tiempo en otro ámbito familiar pero con personas vinculadas a ellos.

Por excepción, pueden convivir con un grupo distinto al de su familia. En ese caso, se debe considerar:

  • Que sea por el menor tiempo posible.
  • Que se reencuentre con su familia y grupo comunitario cuanto antes.
  • Que continúe yendo a la escuela.

Algunas son:

  • Mantenerlos con su familia.
  • Incluirlos en programas que busquen fortalecer y apoyar a las familias.
  • Darles ayuda económica si hay necesidades básicas insatisfechas, falta de vivienda o dificultades económicas, para mantener los vínculos familiares y lazos afectivos.
  • Incluirlos en programas de asistencia integral a la embarazada.
  • Darles tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos a cualquier menor que lo necesite o a sus padres

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONALES

Sí. Se llaman excepcionales porque sólo se admiten cuando los menores están privados de su familia o tienen familia, pero es conveniente que no estén con ellos teniendo en cuenta su interés y beneficio.

¿Cuáles son las medidas de protección excepcionales?

Estar por un tiempo en otro ámbito familiar pero con personas vinculadas a ellos.

Por excepción, pueden convivir con un grupo distinto al de su familia. En ese caso, se debe considerar:

  • Que sea por el menor tiempo posible.
  • Que se reencuentre con su familia y grupo comunitario cuanto antes.
  • Que continúe yendo a la escuela.
  • Que antes se hayan cumplido las medidas de protección integral.
  • Tener en cuenta la opinión de los menores.
  • Mantener la convivencia entre los hermanos.
  • Que la autoridad que toma la medida excepcional informe dentro de las 24 hs al juez de familia que corresponda.

Sí.

  • Nunca puede emplearse como medida de protección la institucionalización de un niño, niña o adolescente porque no tenga recursos materiales.
  • Nunca una medida de protección excepcional puede ser la privación de libertad.

REFERENCIAS PARA INFORMACIÓN, DENUNCIAS Y CONSULTAS: 

Defensoría de la Niños, niñas y Adolescentes Nación https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/proteccion/ninios-ninias-adolescentes

Santa Fe:
Defensoria del niño, niña y adolescente http://www.defensorianna.gob.ar/

Córdoba:
Defensoría de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes https://ddna.cba.gov.ar/

Córdoba:
Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia https://senaf.cba.gov.ar/
Línea telefónica para los Niños y Niñas 102

LOS CENTROS DE ESTUDIANTES:

Sentido y organización de los Centros de Estudiantes

Es un órgano democrático de representación de los estudiantes.

Es una organización formada por alumnos de establecimientos educativos para defender los derechos de los estudiantes. También fomenta la participación de los jóvenes dentro y fuera de la escuela.

Funcionan en instituciones educativas públicas: escuelas secundarias, institutos de educación superior, instituciones para adultos y de formación profesional.

Aspiran a:

  • Formar a los estudiantes en las prácticas democráticas, republicanas y federales.
  • Defender los derechos humanos.
  • Defender los derechos de los estudiantes, en especial, el derecho a aprender.
  • Afianzar el derecho a la libre expresión.
  • Reconocer a la educación pública como un derecho.
  • Contribuir a mejorar la calidad de la educación.
  • Promover la participación de los alumnos en los problemas educativos.
  • Gestionar ante las autoridades los pedidos y necesidades de los alumnos.
  • Favorecer el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.
  • Insertar a los estudiantes en la sociedad a través de acciones que beneficien a la comunidad

Todos los estudiantes regulares de una institución educativa tienen derecho a participar en el centro de estudiantes.

El Centro no le pertenece a ningún estudiante ni grupo de estudiantes porque es una asociación pública, que representa a todos los jóvenes que van a la escuela.

ORGANIZACIÓN:

Deben tener un estatuto que fije, entre otras cosas, los objetivos del centro de estudiantes, sus funciones, forma de votación, integración de la comisión directiva, secretarías, comisiones, etc.

El Estatuto es el documento que le da carácter formal al Centro.

  • Artísticas: funciones de cine, exposiciones, espectáculos musicales.
  • Recreativas: organizar salidas, viajes, visitas guiadas.
  • Educativas: intercambio de libros o apuntes.
  • Solidarias: apadrinar una escuela rural, ayudar a centros de jubilados.
  • Deportivas: organizar campeonatos de fútbol o de vóley.
  • También pueden organizar debates, conferencias, publicaciones de revistas, folletos, etc.
  • Para escuelas confesionales: Pastorales, Evangelizadoras: anuncio del Evangelio, realización de convivencias, encuentros y retiros espirituales, entre otros.

Pueden formarse de distintas maneras. Por ejemplo, pueden tener:

  • Delegados por curso: elegidos por los estudiantes de cada división.
  • Asamblea: es el órgano máximo donde participan todos los alumnos del colegio o escuela. En la asamblea se discuten los problemas, se informan las actividades del centro, se coordinan acciones y los delegados llevan las inquietudes de sus compañeros de aula.
  • Comisiones de trabajo: pueden dividirse en distintas comisiones para las distintas actividades (Cultura, Deportes, Difusión, etc.).
  • Comisión Directiva: formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los alumnos eligen a los miembros de la Comisión. Su función es representar a los alumnos y coordinar actividades.

La palabra “política” significa ocuparse de los asuntos públicos, es decir, participar, formar parte de un conjunto social. La verdadera política es la que se pone al servicio auténtico del bien común. .

En este sentido, un centro de estudiantes es algo político, lo que no quiere decir que deba pertenecer o representar a un partido político, ni a una determinada ideología;  ni que su acción se limite a la protesta.

Es una organización que permite el ejercicio de la democracia. Se trata de avanzar hacia un orden social y político cuya alma sea la caridad social. Poder  rehabilitar la política, que «es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de la caridad, porque busca el bien común»(Fratelli Tutti 180)

PARTICIPACIÓN:

Sólo tenés que ser alumno regular de la escuela.

Deben alentar la participación y garantizar el funcionamiento de los centros de estudiantes.

Todos los colegios tienen el derecho de tenerlo, aunque no todos lo tienen. A veces los centros de estudiantes dejan de funcionar por un tiempo mientras que, en algunas escuelas, no llegaron a formarse.

Lo que la ley deja en claro es que todos los estudiantes tienen el derecho de organizarlo.

Sí, pueden agruparse en federaciones regionales, locales.

DE LAS NORMATIVAS Y ORIENTACIONES RESPECTO CENTROS DE ESTUDIANTES

Entre Ríos – Secretaría de la Juventud; Guia para el armado de los Centros de Estudiantes – Entre Ríos Secretaría de la Juventud

Santa Fe – Ley 13392- Funcionamiento de los Centros de Estudiantes. Ley 13.392